Albarracín

Albarracín - Teruel

Zona de Escalada Albarracín
Municipio / Población Albarracín
Provincia Teruel
Comunidad Autónoma Aragón
Modalidad de Escalada Boulder
Figura de Protección Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. LIC ES2420039 Rodeno de Albarracín
Periodo de Regulación

Las prohibiciones de los sectores indicados se refieren a todo el año.

Sector Regulado / Afectado

Sectores de escalada  de boulder afectados por regulación, con indicación de si está prohibido o permitida la práctica del Boulder:

  • Acantilados: Prohibido.
  • Sector Arrastradero: Permitido.
  • Cabrerizo: Permitido.
  • Entre Aguas: Permitido.
  • Entre Tierras: Permitido.
  • La Fuente: 80 bloques.
  • Masía: Prohibido.
  • Mezquita: Permitido.
  • Mirador: Prohibido.
  • Parking: Permitido.
  • Península: Prohibido.
  • Pinturas: 10 bloques.
  • Psicokiller: Prohibido.
  • Sol: Prohibido.
  • Techos: Permitido.
  • Tierra Media: Permitido.
  • Valle de la Madera: Prohibido.
Información Legal / Oficial / Otros ORDEN AGM/456/2022, de 31 de marzo, por la que se regulan las actividades deportivas y de ocio en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
Otras Regulaciones o Limitaciones

Artículo 3. Práctica de la escalada

  1. Quedan prohibidas la escalada deportiva y la instalación de vías ferratas en el ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
  2. La escalada clásica, siempre que se recuperen en su totalidad los medios de aseguramiento, y la escalada en bloque, están permitidas en las zonas definidas y delimitadas en elanexo I. Dentro de esas zonas, está prohibida en las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque (VF-TE-05), y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre.
  3. La práctica de la escalada clásica y de la escalada en bloque está permitida entre la salida del sol y su puesta, aplicándose las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional en Teruel.
  4. En consonancia con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, se prohíbe la eliminación de vegetación con el objeto de facilitar la práctica de la escalada.
  5. Queda prohibido el uso de magnesio para marcar las clecas, las cuales deberán señalizarse mediante métodos que no alteren o manchen las rocas y que deberán ser retirados al concluir la actividad. El uso de magnesio utilizado como medida de seguridad se deberá minimizar y retirar posteriormente. En el proceso de limpieza se intentará recogerlo para ser evacuado a un contenedor de residuos urbanos y se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.

Artículo 6. Acampada.

  1. Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades, así como la instalación de campamentos de verano.
  2. Queda prohibida, asimismo, la extensión de toldos y sombrillas, así como la instalación de sillas, mesas, tumbonas, hamacas, etc. fuera de las áreas recreativas.
  3. En terrenos públicos del Paisaje Protegido la pernocta requiere autorización del Director del espacio natural protegido, excepto en los refugios acondicionados para tal fin (Ligros y Casilla de Gea).

Artículo 7. Aparcamiento.
Por su relación directa con la ordenación de las actividades deportivas y de ocio reguladas en la presente Orden, queda prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y debidamente señalizadas, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Información Adicional

Tras tu visita, recoge la basura generada y deposítala en un contenedor o papelera. Las pinturas y manifestaciones rupestres son un bien
cultural de gran valor, disfruta de ellas sin dañarlas.

Fecha de Actualización 01/05/2022

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