Ordesa

Torla - Huesca

Zona de Escalada Ordesa
Municipio / Población Torla
Provincia Huesca
Comunidad Autónoma Aragón
Modalidad de Escalada Clásica/Tradicional
Causa Restricción Protección de Espacios Naturales
Figura de Protección Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido.
Órgano Regulador Gobierno de Aragón / Parque Nacional
Periodo de Regulación Prohibida la escalada deportiva todo el año en todo el Parque. La escalada clásica se podrá realizar libremente y durante todo el añó en las vías ya abiertas del valle de Ordesa y Pineta. para escalar en Añisclo y Escuaín se deberá solicitar autorización en todo caso.
Sector Regulado / Afectado Prohibida la escalada deportiva todo el año en todo el Parque. La escalada clásica se podrá realizar libremente en las vías ya abiertas del valle de Ordesa y Pineta. En Añisclo y Escuaín se deberá solicitar autorización.
Información Legal / Oficial / Otros DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
Otras Regulaciones o Limitaciones Según el PRUG del Parque Nacional, en determinadas épocas y circunstancias podrá establecerse la necesidad de autorización por parte de la Administración del Parque. No se permitirán prácticas deportivas de competición en ningún caso.

El PRUG del Parque Nacional,establece que:

• La escalada clásica se podrá realizar libremente en las vías ya abiertas del valle de Ordesa en las siguientes zonas tradicionales de escalada: Tozal del Mallo-Carriata, Gallinero-Cotatuero y la cara oeste de La Fraucata, así como en la zona de cumbres de este sector y del de Pineta.

• Para la práctica de la escalada clásica en los sectores de Añisclo y Escuaín se deberá solicitar autorización.

• La apertura de nuevas vías y la instalación de elementos de seguridad (seguros) fijos en emplazamientos concretos de vías ya abiertas está sujeta a autorización.

• No se permitirá la práctica de escalada deportiva para el conjunto del Parque Nacional.

• No se permite la apertura o instalación de vías ferratas.

• En la Zona Periférica de Protección está permitida la escalada clásica. No obstante, la apertura de nuevas vías de escalada y de vías ferratas está sujeta a autorización. En el caso de que, tras el seguimiento de estas actividades, se aprecien alteraciones negativas sobre el medio, el Departamento competente en materia de Espacios naturales Protegidos podrá establecer las regulaciones oportunas.

• La práctica de cualquier modalidad de escalada en el interior del Parque así como en la Zona Periférica de Protección se podrá limitar o regular para evitar afecciones a especies de fauna o flora rupícolas o por otras razones de conservación si así se determina de forma justificada, y en especial para evitar molestias durante la época de nidificación de ciertas aves.
Fecha de Actualización 01/01/2021

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