Zona de Escalada
Picos de Europa - Picu Urriellu - Fresnidiello
Municipio / Población
Arenas de Cabrales
Provincia
Asturias
Comunidad Autónoma
Castilla y León
Modalidad de Escalada
Clásica/Tradicional
Causa Restricción
Protección de Espacios Naturales
Figura de Protección
Parque Nacional de los Picos de Europa. LIC y ZEPA ES0000003 Picos de Europa
Órgano Regulador
Parque Nacional de los Picos de Europa
Periodo de Regulación
Actualmente la práctica de la escalada en todo el Parque Nacional está permitida en todo su extensión y durante todo el año. Una vez que se apruebe el PRUG, se restringirá en la Zona de Reserva del Parque y en los sectores y épocas que el PRUG del Parque Nacional especificará. El PRUG del Parque Nacional de los Picos de Europa aún no ha sido aprobado.
Sector Regulado / Afectado
Actualmente la práctica de la escalada en todo el Parque Nacional está permitida en todo su extensión y durante todo el año. Una vez que se apruebe en PRUG, se restringirá en la Zona de Reserva del Parque y en los sectores y épocas que el PRUG del Parque Nacional especificará. El PRUG del Parque Nacional de los Picos de Europa aún no ha sido aprobado.
Otras Regulaciones o Limitaciones
Nos encontramos en el interior de un Parque Nacional. Las limitaciones y restricciones, en aras de su conservación son numerosas. En relación a la escalada, el PRUG del Parque Nacional de los Picos de Europa aún no ha sido aprobado, si bien existe un borrador oficial, del cual se extraen las siguientes limitaciones, que estarán vigentes una vez que éste esté aprobado:
*No se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas. De manera excepcional la Administración gestora podrá autorizar el equipamiento de nuevas vías, para lo cual se requerirá autorización previa.
*El reequipamiento de vías se realizará por personal especializado avalado por las federaciones autonómicas de deportes montaña, y requerirá autorización. *Se prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios químicos o mecánicos, con la excepción de las instalaciones de vías ferratas, que tienen sus propias normas. *Para evitar el impacto visual en las rocas se empleará magnesio mimetizado.
*El equipamiento de nuevas vías de escalada no podrá suponer la afección a ninguno de los siguientes emplazamientos: a) Lugares de nidificación o refugio conocidos de especies fauna incluidas en los catálogos nacionales o autonómicos de especies amenazadas. b) Enclaves con presencia de especies de flora incluidas en los catálogos nacionales o autonómicos de especies amenazadas. c) Terrenos incluidos o propuestos como áreas críticas de especies protegidas y/o microrreservas de flora, o entorno inmediato de especímenes vegetales catalogados u otras zonas o elementos singulares protegidos mediante normativa sectorial.
Información Adicional
Según el futuro PRUG, “el montañismo se considera una actividad tradicional que contribuye a la conservación y conocimiento del territorio.” Somos embajadores excepcionales de nuestro colectivo, y formamos parte inseparable de este sublime escenario, tanto de su ámbito físico, como de su más arraigada historia y tradición. Por ello, nuestro comportamiento será siempre respetuoso muy cuidadoso. Conservaremos y cuidaremos los estilos tradicionales de escalada, así como su filosofía y tradición.
Fecha de Actualización
01/12/2020