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Convocatoria de elecciones para la renovación de la Junta Directiva

De conformidad con lo que determina el artículo 23 de los vigentes Estatutos de la Asociación Escalada Sostenible, la Junta Directiva ha acordado convocar elecciones para la renovación de todos los cargos de la Junta, fijando la fecha del14 de noviembre (ATENCIÓN, NUEVA FECHA) 21 de noviembre 2019 a las 19:30h. en la Escuela Superior de Ingenieros Industriales UPM (C/ José Abascal, 2) (ATENCIÓN, NUEVA UBICACIÓN) Sputnik Climbing (C/La Granja 100, Alcobendas) para la celebración de la consulta, y el día 25 de octubre a las 14,30 como límite del plazo para la presentación de candidaturas. La modificación de la fecha de la Asamblea no modifica el calendario electoral.

Es de aplicación, en este caso, el Reglamento Electoral adecuado a los Estatutos de Escalada Sostenible, documentos aprobados en la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 30 de mayo de 2017.

REGLAMENTO ELECTORAL

 Introducción

Los Estatutos de la Asociación Escalada Sostenible contienen en su Capítulo II las normas básicas referidas a la composición de sus órganos de representación, con referencia expresa a la elección de los miembros de la Junta Directiva en su artículo 23.

El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento adecuado para esa designación de la Junta Directiva de la asociación, que, tal como se determina en los Estatutos, habrá de realizarse cada cuatro años.

Artículo 1. Electores y elegibles

Tal como se establece en el artículo 8.1.e de los Estatutos, todos los socios fundadores y numerarios de Escalada Sostenible, son electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 2. Renovación de la Junta Directiva

Las elecciones a Junta Directiva se llevarán a cabo cada cuatro años, según recogen los Estatutos en su artículo 19, y la votación se realizará en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 3. Convocatoria de las elecciones

Las elecciones a Junta Directiva serán convocadas por la Junta Directiva saliente. Esta convocatoria se realizará por correo electrónico a los socios al tiempo que será publicada en la web y difundida por redes sociales, al menos cuarenta días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que tendrá lugar la votación.

La convocatoria se realizará a todos los socios junto con un documento que contenga la convocatoria propiamente dicha y el calendario electoral, elaborado conforme a las previsiones de este Reglamento. Asimismo, se hará público el correo electrónico de contacto de la Junta Electoral y el censo electoral, que podrá ser impugnado ante la propia Junta Electoral durante los diez días naturales siguientes, sin que ello interrumpa el proceso electoral.

Durante el proceso electoral, la Junta Directiva quedará «en funciones», limitando su actuación a las gestiones estrictamente indispensables para el gobierno de la Asociación.

A efectos electorales se considerará inhábil el mes de agosto.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria

La convocatoria deberá contener el día, mes y año de la jornada electoral, así como el lugar y hora donde se celebrará la votación.

Artículo 5. Junta Electoral

  1. La Junta Electoral de Escalada Sostenible es el órgano encargado de supervisar cada proceso electoral de Junta Directiva y resolver las incidencias que puedan producirse en el transcurso del
  2. Estará constituida por tres asociados titulares y tres suplentes que no participen como candidatos en las elecciones y que actuarán como presidente, secretario y vocal de la mesa.
  3. Esta Junta Electoral será designada al azar, mediante sorteo, de entre el total de socios de la asociación, una vez se haya producido la convocatoria de elecciones por parte de la Junta

Artículo 6. Funciones de la Junta Electoral

Son funciones de la Junta Electoral:

  1. Velar por la pureza y transparencia del proceso
  2. Resolver cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e impugnaciones se produzcan en dicho
  3. Resolver las actuaciones propias del procedimiento electoral e interpretar este Reglamento y otras normas electorales
  4. Elevar a la Junta Directiva el calendario
  5. Proclamar los candidatos a las elecciones a Junta Directiva y, tras la celebración de las votaciones, proclamar los candidatos
  6. Ejercer cuantas otras funciones guarden relación con el desarrollo y control del proceso electoral que estén previstas en este Reglamento y en las normas electorales que resulten

Artículo 7. Calendario Electoral

Corresponde a la Junta Directiva, a propuesta de la Junta Electoral, publicar el calendario electoral por el que se rige la elección de la nueva Junta Directiva. En ese calendario habrán de fijarse las fechas de cada una de las siguientes fases del procedimiento electoral:

  1. Publicación del censo provisional de
  2. Reclamaciones al censo provisional de
  3. Publicación del censo definitivo de
  4. Presentación de
  5. Publicación de la lista provisional de
  6. Reclamaciones a la lista provisional de
  7. Publicación de la lista definitiva de
  8. Publicación del procedimiento de voto por correo.
  9. Votación y escrutinio en la Asamblea General Extraordinaria.
  10. Publicación de resultados y proclamación de candidatos

Artículo 8. Censo Electoral

La Junta Directiva saliente publicará en la web de la asociación, en la fecha fijada por el calendario electoral, la relación actualizada de socios en activo, que constituirá el censo provisional de electores. Respecto a este censo se podrán presentar, en el plazo fijado por el calendario electoral, las oportunas reclamaciones, que deberán ir dirigidas al presidente de la Junta Electoral. Resueltas las posibles reclamaciones por la Junta Electoral, ésta remitirá a la Junta Directiva saliente las posibles variaciones sobre el censo provisional para que la Junta Directiva pueda publicar en la web de la asociación el censo definitivo.

Artículo 9. Candidaturas

  1. Las candidaturas a Junta Directiva deberán enviarse por cualquier medio del que quede constancia fehaciente de su envío y recepción, en el plazo fijado por el calendario electoral, al presidente de la Junta El escrito de candidatura debe contener la relación de miembros de la candidatura, fijando los nombres que ocuparían los cargos de la Junta Directiva a que hace referencia el artículo 19 de los Estatutos de Escalada Sostenible: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal/les y delegados territoriales.

Si la candidatura se envía por correo electrónico deberá remitirse a la dirección: juntaelectoral@escaladasostenible.org, en caso de enviarse por correo postal, deberá remitirse a la Escalada Sostenible, Junta Electoral. Calle María Zambrano 18. 28840 Mejorada del Campo, Madrid.

  1. Para que una candidatura sea admitida, el escrito deberá presentarse firmado por todos los miembros de la Asociación. Dada la dispersión geográfica, se entenderá cumplido este trámite si todos y cada uno de los miembros de la candidatura envían firmada una copia idéntica del escrito de candidatura.
  2. Todos los socios que presenten su candidatura deberán estar al corriente de pago y deberán acreditar una antigüedad mínima de un año para ser presidente y/o miembro de la Junta Directiva.
  3. Para ser candidato se requiere, a mayores de lo anterior:
    a) Ser socio individual o representante de socio institucional.
    b) Ser mayor de edad.
    c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

No podrán presentar candidatura a la Presidencia las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado en sentencia firme a la pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
b) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial.
c) Haber sido sancionado, en resolución firme, como autor de una infracción muy grave en el ámbito deportivo.

  1. Tal como consta en el artículo 23.1 de los estatutos de Escalada Sostenible, todas las candidaturas habrán de venir avaladas por un mínimo de 50 asociados al corriente de pago. A tal fin se diseñará un formulario de recogida de avales que estará disponible en la web de la asociación.
  2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la relación provisional de candidaturas será enviada por la Junta Electoral a la Junta Directiva saliente para su publicación en la en la web.
  3. Resueltas las posibles reclamaciones, en el plazo fijado por el calendario electoral, la Junta Electoral enviará a la Junta Directiva saliente la relación de candidaturas definitivas para su proclamación a través de la web de la asociación.
  4. En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se hubiese presentado solamente una que cumpla los requisitos de admisión, esa candidatura será proclamada automáticamente como nueva Junta Directiva, sin necesidad de realizar votación.
  5. En caso de que no se presentase ninguna candidatura, la Junta Directiva saliente proseguirá seis meses más al final de los cuales se realizará un nuevo proceso electoral. Si para este nuevo proceso tampoco se presentara ninguna candidatura, se procedería a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para la disolución de la asociación.

Artículo 10. Jornada electoral

  1. La elección de la Junta Directiva se efectuará en el día y lugar señalado en la convocatoria electoral, en una Asamblea General Extraordinaria, y se realizará mediante votación
  2. Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la exhibición del DNI a la mesa electoral.
  3. Para que el voto sea válido, cada socio depositará en la urna, una única papeleta de la candidatura a la que desee
  4. Para la realización de la votación, los asociados irán depositando su voto en la urna habilitada al efecto, previa presentación del DNI para acreditar de su identidad.
  5. Voto por correo electrónico.
    • El ejercicio del voto por correo habrá de ser solicitado por el interesado a la Junta Electoral mediante correo electrónico a remitir acompañando una copia escaneada del DNI del interesado.
    • Recibida la solicitud por la Junta Electoral, ésta comprobará la inscripción del solicitante en el censo definitivo de electores, realizando en tal caso la correspondiente anotación en el censo de su solicitud. El listado de personas autorizadas para el ejercicio del voto por correo será publicado en la página web de la asociación.
    • Dentro de los tres días siguientes a la publicación de las candidaturas definitivas, la Junta Electoral remitirá por correo electrónico a los solicitantes del voto por correo un documento adjunto conteniendo una papeleta de votación en blanco incluyendo la relación de candidaturas definitivas (según el modelo de papeleta aprobado por la propia Junta Electoral).
    • El elector deberá remitir al correo electrónico de la Junta Electoral la papeleta marcando su voto.
    • Se admitirán los votos por correo electrónico recibidos en la dirección electrónica de la Junta Electoral hasta dos días antes del día fijado para la votación.
    • Sólo se admitirán los votos remitidos desde la propia dirección de correo electrónico que figure en el censo electoral.
    • La víspera de la votación, la Junta Electoral imprimirá las papeletas de voto recibidas por correo electrónico y las introducirá en un sobre con el nombre de cada votante. Dichos sobres, junto con una relación nominal de los ejercientes del derecho al voto por correo electrónico serán transportados por la Junta Electoral al lugar de la votación en el mismo día de su celebración.
  6. Una vez finalizada la votación presencial, la Mesa Electoral abrirán los sobres y depositarán las papeletas junto a las papeletas de los votos presenciales tras comprobar que el votante por correo electrónico no haya efectuado el voto presencial. En otro caso, prevalecerá el voto presencial y será destruido el sobre conteniendo el voto por correo antes de su apertura y depósito con el resto de papeletas de los votos presenciales.

Artículo 11. Recuento de votos

  1. La Junta Electoral procederá al recuento de los votos, en el que podrá estar presente, como interventor, un miembro de cada una de las candidaturas
  2. La candidatura ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de los votos. Si se produjera empate entre dos o más candidaturas, se procederá a una nueva votación, media hora más Si en este supuesto se volviera a dar empate, se convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria a los 15 días siguientes para realizar una nueva votación.

Artículo 12. Proclamación del resultado

Una vez finalizado el recuento, la Junta Electoral proclamará los resultados de la votación y los componentes de la nueva Junta Directiva.

Artículo 13. Nueva Junta Directiva

La candidatura proclamada como electa, tomará posesión de sus cargos en el plazo máximo de 7 días a partir del momento de la proclamación.

El Presidente y cualquier miembro de la Junta Directiva electa quedará destituido de forma automática cuando incurra sobrevenidamente en alguna de las causas de ineligibilidad previstas en el artículo 4.2 del presente Reglamento.

También podrá ser destituido el Presidente por acuerdo de la Asamblea General adoptado con mayoría de al menos dos tercios de los presentes en la misma cualquiera que sea su número.

La Asamblea convocada para tratar la destitución del Presidente será extraordinaria y en su Orden del Día no podrá incluirse ningún otro punto. Deberá ser convocada dentro de los siete días siguientes a la recepción de una solicitud de convocatoria suscrita al menos por el 25% de los socios con derecho a voto.

En caso de prosperar la destitución de Presidente o de producirse alguno de los supuestos de destitución automática, la presidencia será asumida por el Vicepresidente primero, debiéndose convocar elecciones dentro del mes siguiente.

CALENDARIO ELECTORAL

  • Publicación de la convocatoria y del censo provisional de 4 de octubre 2019
  • Reclamaciones al censo provisional de Hasta el 14 de octubre 2019
  • Publicación del censo definitivo de 17 de octubre 2019
  • Presentación de Del 7 al 25 de octubre 2019
  • Publicación de la lista provisional de 28 de octubre 2019
  • Reclamaciones a la lista provisional de 28 al 30 de octubre 2019
  • Publicación de la lista definitiva de 31 de octubre 2019
  • Publicación del procedimiento de voto por correo. 25 octubre 2019
  • Solicitud del voto por correo. 25 al 31 de octubre 2019
  • Envío de documentación para el voto por correo. Del 31 de octubre al 5 de noviembre 2019.
  • Voto por correo. Hasta el 12 de noviembre 2019.
  • Votación y escrutinio en la Asamblea General Extraordinaria. 14 de noviembre (ATENCIÓN, NUEVA FECHA) 21 de noviembre 2019.

Publicación de resultados y proclamación de candidatos electos. 22 de noviembre 2019.

Modelo de aval candidaturas a Junta Directiva

CENSO DEFINITIVO

Procedimiento para la presentación del voto por correo

Modelo de presentación de candidaturas